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Reglamento de la 2da Convención Técnica Nacional

Artículo #1 - Objetivo

El presente Reglamento regula las acciones a desarrollarse en el marco de la II Convención Técnica Nacional de Cruz Roja Hondureña.

Artículo #2 - Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones en este Reglamento serán aplicadas al personal voluntario, colaborador, e invitados a la Convención Técnica Nacional, la cual se desarrollará en el “Las Instalaciones del 14vo Batallón de Infantería”. 

 

2. Se entiende por Convención Técnica Nacional no sólo al espacio temporal asignado al evento, sino, también las actividades y acciones de campo que se realizan fuera de ella.


Artículo #3 - Emplazamiento

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se instalarán tiendas de campaña múltiples, carpas e instalaciones amigables con el medio ambiente.

2. Las tiendas de Campaña serán proporcionadas por la Sede Central y asignadas y distribuidas por Consejo, según la cantidad de representantes.

3. En casos extremos y de  existir la necesidad de utilizar tiendas de campañas personales, estas serán instaladas en el área designada para la utilización de estos dispositivos, no se permitirá la instalación en otro lugar que no esté estipulado y autorizado.


4. Se destinará un área exclusiva para la preparación y distribución de alimentos como un área para el consumo de los mismos.

 

5. Se asignará un área específica para la instalación de letrinas y duchas tanto para mujeres como hombres, estableciendo y cumpliendo con una distancia prudencial uno del otro.

Artículo #4 - De los Participantes

1. Sólo podrá asistir personal institucional que esté debidamente acreditado para participar en la II convención Técnica Nacional y que haya cumplido con los requisitos y procesos de inscripción establecidos por la Sociedad Nacional.

 

2. Podrán participar representantes de otras Sociedades Nacionales acreditadas por cada una de las autoridades respectivas.

 

3. Podrán participar socios estratégicos y/o beneficiarios de proyectos que puedan ser partícipes en proceso de formación a fines a los indicadores de proyecto.

Artículo #5 - De los Invitados

1. Podrán ser invitados y catalogados como especiales, las autoridades de los componentes del movimiento y / o sus representantes.

 

2. Podrán ser Invitados y catalogados como especiales, las autoridades Civiles, Militares, ya sean estas Nacionales, departamentales y/o Municipales.

 

3. Podrán ser invitados, el personal que cuente con la formación, experiencia técnica y/o representante de una organización y tenga la responsabilidad de facilitar, dirigir, moderar o realizar un conversatorio durante el desarrollo de la Convención Técnica Nacional.

Artículo #6 - De la Logística

1. Para la preparación, desarrollo y desmontaje del evento se utilizará logística institucional, la cual sus conductores deberán cumplir con la ley de tránsito como las normativas institucionales.

 

2. Se asignará un área de uso exclusivo para el estacionamiento de la logística institucional, así como, para los invitados.

 

3. No se permitirá el estacionamiento de vehículos dentro de las áreas destinadas para instalación de tiendas de campaña o carpas para las clases o sesiones. 

 

4. Todos los vehículos deberán estar estacionados en posición de salida.

 

5. Todo vehículo que salga de las instalaciones de la convención Técnica Nacional deberá ser reportado al Centro de Operaciones.

Artículo #7 - De los uniformes

1. Para la Convención Técnica Nacional se podrán utilizar según la actividad y momento, los siguientes uniformes:

  • Uniforme mínimo.

  • Uniforme de Trabajo.

  • Uniforme Completo. (Actos de Inauguración y Clausura) 

  • Uniforme para emergencias.

Los anteriores descritos en el Reglamento único de voluntariado en el artículo 169.

2. Para los representantes y participantes de Sociedades Nacionales invitadas podrán usar el uniforme utilizado por su SN.

Artículo #8 - Deberes de los participantes

1. Cumplimiento en todo momento de los Siete Principios Fundamentales del Movimiento.

 

2. Cumplir con los procesos y requisitos de inscripción.

 

3. Cumplir con los horarios establecidos en cada una de las sesiones, charlas, conferencias, talleres y escuelas de campo.

 

4. Utilización de la indumentaria institucional cuando se asista a sesiones, charlas, conferencias, talleres y escuelas de campo.

 

5. Acatar y cumplir con las indicaciones brindadas para el desarrollo y éxito del evento.

 

6. Cumplir con las recomendaciones de seguridad y disciplina.

 

7. Entregar al Centro de Operaciones, cualquier objeto o prenda encontrada que no sea de su propiedad.

 

8. Llevar el medicamento de uso permanente. 

 

9. Informar a su autoridad inmediata de cualquier signo o síntoma que pueda poner en riesgo su salud.

 

10. Respetar los horarios establecidos para el tiempo de descanso.

 

11. Tener en resguardo sus objetos personales, como equipo que se le sea asignado.

 

12. Ser un embajador de buena voluntad y atención al personal de otra Sociedad Nacional como con personal externo del movimiento.

 

13. Informar de cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y bienestar del personal, así como la imagen institucional.

 

14. Permitir la revisión de equipaje, paquete o enseres personales cuando le sea solicitado.

 

15. Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que el personal encargado de monitorear la seguridad le brinde.

Artículo #9 - De las prohibiciones

1. La introducción, distribución, uso y consumo de cualquier estupefaciente, lo anterior descritos en el Reglamento único de voluntariado en el artículo 310, inciso P y Q, y el Cap. 15, artículo 78, inciso B. del reglamento interno de trabajo de CRH.

 

2. La introducción, distribución y consumo de tabaco, lo anterior descritos en el Reglamento único de voluntariado en el artículo 312, inciso G. y el Cap. 15, artículo 78, inciso B. del reglamento interno de trabajo de CRH.

3. Ausentarse de sesiones, charlas, conferencias, talleres, escuelas de campo y del campamento sin previa autorización y conocimiento de las autoridades y organizadores del evento.

 

4. Permanecer, pernoctar en cualquier otra tienda de campaña que no haya sido asignada por los organizadores del evento.

 

5. Permanecer fuera de las tiendas de campaña después de los horarios establecidos para el descanso, así como el uso de dispositivos de audio con volumen que perturbe el descanso de terceros. 

 

6. Permanecer en la zona de letrinas o baños que no le corresponden.

 

7. Permitir la presencia de personal ajena a la Convención Técnica Nacional sin haber sido autorizada.

8. Cambiarse de Mesa Técnica o Escuela de Campo sin la autorización correspondiente.

Artículo #9 - Tratamiento y eliminación de residuos

1. El participante tiene la obligación de colocar en cada uno de los recipientes establecidos todos los residuos o basura que sea generada por su participación en la jornada, respetando la clasificación de restos orgánicos, vidrio, papel y cartón, metales y plásticos, para facilitar su reciclaje.

 

2. Se deberá garantizar la protección del medio ambiente con las garantías sanitarias pertinentes de no contaminación de cauces de agua y acuíferos, así como la desaparición de todo resto de suciedad en las áreas de trabajo como de la convención técnica nacional.

Artículo #10 - Disposiciones generales

1. Las situaciones que no están contempladas en el presente deberán resolverse con base en el Reglamento Único de Voluntariado, aplicación de Código de Conducta y Reglamento Interno de Trabajo de Cruz Roja Hondureña.

 

2. El incumplimiento del presente dará lugar a las sanciones respectivas con la aplicación del Reglamento Único de voluntariado y Procedimientos disciplinarios administrativos con base en el reglamento interno de trabajo y el código del trabajo.

Estatutos de Cruz Roja Hondureña

Capítulo III.— De la Convención Técnica Nacional

Artículo 95.- Cruz Roja Hondureña realizará su Convención Técnica Nacional cada cuatro años, en el término territorial que determine el Comité Ejecutivo.

Artículo 96.- La Convención Técnica Nacional constituye el espacio de encuentro del de todo el talento humano de Cruz Roja Hondureña para debatir e intercambiar ideas en las áreas estratégicas que conforman las prioridades de la Sociedad Nacional y del Movimiento, desarrollar procesos formativos de corta duración, conocer sobre avances tecnológicos con incidencia en las acciones de la institución, movilización de recursos, expo-ferias y otros que determine el comité organizador.

Artículo 97.- Será responsabilidad del Vicepresidente Nacional la Coordinación del Comité Organizador, el que integrará de conformidad con los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de la Convención.

7Calle 1 y 2 Avenida

Comayaguela, D.C.

Honduras

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Tel: 2237-1800

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